SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

La acción de libertad se encuentra instituida en el art. 125 de la CPE, como acción de defensa que busca proteger y precautelar los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, contra toda acción y omisión que restrinjan, suprima y o amenace de restricción o supresión a los derechos precedentemente señalado; se caracteriza por ser una acción tutelar con una tramitación sumarísima y especial, reforzado por sus características de inmediatez, informalismo, generalidad e inmediación; asimismo, no reconoce ningún fuero ni privilegio, pues permite interponer contra toda persona ya sea particular o autoridad pública.

Para resolver la problemática sometida a este Tribunal, es menester centrar nuestra atención en la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; sin embargo, previamente se debe recalcar que, el principio de celeridad previsto en el art. 178 de la CPE, constituye un elemento informador de la potestad de impartir justicia; en consecuencia, la actividad procesal desarrollada en los distintos trámites ante la jurisdicción ordinaria debe estar orientada a materializar dicho principio; así, la observancia del principio de celeridad adquiere mayor relevancia cuando la misma guarda vinculación directa con los derechos protegidos por la presente acción constitucional, de ahí que la acción de libertad en su tipología traslativa o de pronto despacho, busca contrarrestar las dilaciones indebidas o injustificadas que impliquen transgresión o detrimento del derecho a la vida y la libertad.

Para la jurisprudencia constitucional, el principio de celeridad: “…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente” (SSCC 0758/2000-R-, 1070/2001-R, 0105/2003-R, entre otras).

En el marco del entendimiento anterior, el razonamiento contenido en la SC 0337/2010-R de 15 de junio, declaró lo siguiente: “…la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”. En similar sentido, la SCP 0097/2012 de 22 de agosto, identificó como: “…mecanismo procesal idóneo frente a una vulneración al principio de celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga en una dilación indebida en el conocimiento y Resolución de una solicitud de modificación a la detención preventiva, es la acción de libertad de pronto despacho la que restituirá sus derechos ante las dilaciones en el señalamiento de audiencia”.

La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0078/2010-R de 3 de mayo y SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, identificó los supuestos en que opera la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, haciendo énfasis en actos procesales inherentes al régimen de las medidas cautelares; sin embargo, partiendo de la naturaleza de los derechos protegidos por la presente acción de defensa, cabe aclarar que no se limita al trámite procesal de las medidas cautelares, sino también a otros aspectos, ya sean trámites administrativos o jurisdiccionales vinculados estrechamente con el derecho a la libertad; así, la comparecencia de los declarados rebeldes o las justificaciones de los actos que dieron mérito a dicha situación procesal, también ingresan al ámbito examen y protección de la acción de libertad en la modalidad que ahora se estudia, ya que la declaratoria de rebeldía lleva consigo la emisión del mandamiento de aprehensión que sin duda constituye una amenaza directa al ejercicio del derecho a la libertad física y de locomoción, en efecto, una atención oportuna a la justificación o comparecencia del declarado rebelde, tiene incidencia directa su derecho a la libertad, pues de éste depende mantener vigente la medida emergente de la declaratoria de rebeldía o en su defecto mejorar su situación jurídica, de ahí que las autoridades jurisdiccionales, al tomar conocimiento de una justificación o comparecencia del imputado, se encuentran compelidas para observar los plazos procesales previstos en la norma adjetiva penal.

Entonces, la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, constituye una garantía de la observancia del principio de celeridad en los trámites judiciales y administrativos vinculados a los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción; en consecuencia, todos los actos dilatorios que constituyan agravamiento de los derechos precedentemente señalados, ingresan al ámbito de examen de la presente acción constitucional.