SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 93/2015 de 1 de diciembre cursante de fs. 62 a 64, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que dentro de cuarenta y ocho horas de notificado con la Resolución, el Juzgado de Instrucción en lo Penal de ese departamento, sea el titular Dean Román Castro o su suplente Lía Cardozo Veizan, deberá remitir a la instancia superior la apelación formulada por Jaime Murillo Duran, manteniéndose por lo demás todas las medidas que determinó el Juez de control jurisdiccional, con los siguientes fundamentos: a) En principio corresponde referirnos al art. 125 de la CPE, en sentido de cuando se activa una acción de defensa como es la acción de libertad, la misma refiere a que toda persona que considere que su vida está en peligro que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada y privada de su libertad personal, podrá interponer esta acción de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad, artículo corroborado por el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) En el caso concreto se determinó que la autoridad demandada si bien es evidente que dispuso a través de la Resolución 237/2015, una revocatoria y la aplicación de una medida gravosa como es la detención preventiva, no es menos cierto que ello se hace en función de la aplicación de lo dispuesto por la propia ley, las atribuciones y competencias que tiene un juez de control jurisdiccional; y, c) Con relación a la apelación incidental que presentado y se formuló el 2 de julio de 2015, y que hasta la fecha, la misma no cuenta con una Resolución por diferentes motivos que hacen a un erróneo y mal envió y remisión de antecedentes por parte del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento precedentemente indicado, demora que necesariamente provoca un agravio en el derecho del accionante en lo relativo al pronto despacho, toda vez que el mismo se halla privado de libertad, en relación a esta parte este Tribunal considera de que es viable la concesión de la tutela a favor de Jaime Murillo Duran.