SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 028/2015 de 3 de febrero, su representado Jaime Murillo Duran fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, con argumentos completamente falsos, por Resolución 237/2015 de 20 de junio, emitido por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, se le revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva, disponiéndose la medida extrema de su detención preventiva en el recinto Penitenciario de San Pedro. En este antecedente el 2 de julio de 2015, interpuso recurso de apelación; sin embargo a la fecha después de casi cinco meses su recurso no fue resuelto, pese a que los familiares de su representado en varias oportunidades se apersonaron al Juzgado para que el recurso pueda ser remitido al superior en grado; empero, las respuestas fueron siempre las mismas que: “AÚN NO SE TRANSCRIBIÓ EL ACTA DE AUDIENCIA”, “QUE SE DEBE REBISAR EL ACTA…”, (…) “VUELVA EL LUNES”, “ESTA PARA NOTIFICACIONES” (sic).
Cansados de estas respuestas por memoriales de 7 de septiembre y 9 de octubre de 2015, solicitó se remitan obrados al superior en grado para que resuelva el recurso, después de mucho peregrinar, a más de tres meses de interpuesto el recurso de apelación, éste fue remitido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien devolvió antecedentes al Juez Primero de Instrucción antes referido por no haberse cumplido con las formalidades de ley. Subsanadas estas observaciones, el recurso por sorteo pasó a conocimiento de la Sala Penal Primera del Tribunal ya mencionado, la que mediante decreto de
De esta manera, sostiene que en forma sistemática le denegaron su acceso a la justicia pronta y oportuna, por cuanto el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz tenía la obligación de actuar con celeridad y diligencia, en la tramitación del recurso de apelación interpuesto por su representado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 14
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Juez, remita la apelación planteada dentro de las veinticuatro horas de presentada. En tal sentido, el trámite de concesión, remisión y resolución del recurso de apelación contra las resoluciones que determinen, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, debe ser inmediato y de ninguna manera, ser objeto de dilaciones indebidas que demoren la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, respetarse los plazos perentorios establecidos por la norma adjetiva penal señalada, pues las dilaciones indebidas en que pudieran incurrir los juzgadores o el personal de apoyo jurisdiccional, vulneraría el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo