SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Ingresando al análisis del caso; de antecedentes se tiene que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante por el supuesto delito de estafa; en audiencia pública de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas efectuada el 29 de junio de 2015, la autoridad judicial ahora demandada, determinó la revocatoria de las medidas cautelares impuestas al accionante, disponiendo su detención preventiva en el recinto penitenciario de San Pedro de la ciudad de la Paz conforme se advierte de la Resolución 237/2015 de 29 de junio, contra ésta la cual el 2 de julio de igual año, el imputado Jaime Murillo Duran interpuso recurso de apelación incidental.
No obstante de haberse impugnado la antes mencionada Resolución; de antecedentes se establece que los actuados procesales relativos al recurso de apelación incidental no fueron remitidos ante el superior en grado dentro del plazo al efecto previsto por ley, sino recién el mes de noviembre de 2015, según proveído de 19 de igual mes y año, mediante el cual por segunda vez la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso la devolución de obrados al Juzgado de origen a efecto de subsanar omisiones atribuibles a este Tribunal dando lugar a que no se resuelva el recurso; no obstante que por proveído de 29 de octubre del indicado año, emitido por la Sala Penal Segunda de ese Tribunal, en una primera oportunidad ya se devolvió obrados precisamente para subsanar actuados omitidos; empero, se vuelve a incurrir en la misma omisión, habiendo transcurrido más de tres meses desde la interposición del recurso de apelación incidental pese a que en este lapso el imputado ahora accionante en dos oportunidades reiteró que se viabilicé esta remisión a través de los memoriales de 7 de septiembre y 9 de octubre de 2015; demora excesiva que no se justifica de modo alguno en el marco de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; cuyo razonamiento estima que el término de veinticuatro horas para la remisión de actuados procesales ante el tribunal superior en grado, en caso de apelación de resoluciones que impongan o modifiquen medidas cautelares previsto por el art. 251 del CPP, es improrrogable.
Antecedente que permite inferir que la autoridad judicial ahora demandada incurrió en una dilación procesal indebida, por cuanto la situación jurídica del imputado ahora accionante dependerá de la resolución que emita el Tribunal de alzada; en tal sentido la jurisprudencia constitucional desarrollada es uniforme en sostener la obligación que tienen las autoridades jurisdiccionales de tramitar con celeridad aquellos casos de solicitudes vinculadas a la libertad, según los precedentes constitucionales descritos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; consecuentemente, en mérito a estas consideraciones corresponde conceder la tutela demandada en los términos expresados por el Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 14
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Juez, remita la apelación planteada dentro de las veinticuatro horas de presentada. En tal sentido, el trámite de concesión, remisión y resolución del recurso de apelación contra las resoluciones que determinen, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, debe ser inmediato y de ninguna manera, ser objeto de dilaciones indebidas que demoren la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, respetarse los plazos perentorios establecidos por la norma adjetiva penal señalada, pues las dilaciones indebidas en que pudieran incurrir los juzgadores o el personal de apoyo jurisdiccional, vulneraría el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo