Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
II.1.
II.1. Por Resolución 237/2015 de 29 de junio, sobre consideración de revocatoria de medidas sustitutivas, emitida por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jaime Murillo Duran ahora accionante por la presunta comisión del delito de estafa; se dispuso la revocatoria de las medidas cautelares impuestas al imputado, disponiéndose su detención preventiva en el recinto penitenciario de San Pedro (fs. 7 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 14
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Juez, remita la apelación planteada dentro de las veinticuatro horas de presentada. En tal sentido, el trámite de concesión, remisión y resolución del recurso de apelación contra las resoluciones que determinen, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, debe ser inmediato y de ninguna manera, ser objeto de dilaciones indebidas que demoren la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, respetarse los plazos perentorios establecidos por la norma adjetiva penal señalada, pues las dilaciones indebidas en que pudieran incurrir los juzgadores o el personal de apoyo jurisdiccional, vulneraría el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo