SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
EL accionante denuncia vulnerados los derechos de su representado, al debido proceso en sus vertientes derecho a la defensa, justicia plural, pronta, oportuna y transparente, a la libertad, a la petición y presunción de inocencia alegando que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el presunto delito de estafa, el Juez Primero de Instrucción Primero en lo Penal del departamento de La Paz -ahora accionando- por Resolución 237/2015 de 29 de junio, revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva, disponiendo en consecuencia su detención preventiva, por lo que interpuso recurso de apelación contra esta Resolución; sin embargo, este no fue remitido oportunamente con una serie de pretextos, lo que dio lugar a que por memoriales de 7 de septiembre y 9 de octubre de 2015, solicite se remitan obrados al superior en grado para que resuelva el recurso, luego de mucho peregrinar, a más de tres meses de interpuesto el recurso, este fue remitido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien devolvió antecedentes al Juez de la causa por no haberse cumplido con las formalidades de ley. Subsanadas estas observaciones, el recurso por sorteo pasó a conocimiento de la Sala Penal Primera de ese Tribunal la que mediante decreto de 19 de noviembre de 2015, nuevamente devolvió obrados al Juzgado de origen para que corrijan la tramitación del recurso, al advertirse omisiones atribuibles a este Juzgado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 14
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Juez, remita la apelación planteada dentro de las veinticuatro horas de presentada. En tal sentido, el trámite de concesión, remisión y resolución del recurso de apelación contra las resoluciones que determinen, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, debe ser inmediato y de ninguna manera, ser objeto de dilaciones indebidas que demoren la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, respetarse los plazos perentorios establecidos por la norma adjetiva penal señalada, pues las dilaciones indebidas en que pudieran incurrir los juzgadores o el personal de apoyo jurisdiccional, vulneraría el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo