SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
a)
Martha Ramírez Mollo, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Totora, a través de su representante legal, en audiencia, manifestó que: a) La accionante en ningún momento hizo conocer que tenía un hijo menor de edad; b) Consta mediante memorándum de restitución de 28 de julio de 2015, el cual se hizo conocer a la Jefatura del Trabajo de Oruro, el 30 de noviembre del mismo año, por el cual la autoridad demandada dio curso al mismo; c) La accionante como funcionaria pública no fue dada de baja porque sigue asegurada a la Caja Nacional de Salud; y, d) A pesar de haber adecuado su conducta a los arts. 40 y 41 inc. f) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (Ley 2027 de 27 de octubre de 1999) por abandono de funciones por un periodo de tres días hábiles consecutivos o seis discontinuos en un mes a partir de su restitución se consideró su situación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de un año
- Precisada la naturaleza jurídica de la presente garantía jurisdiccional y los principios que permiten la activación de la protección que brinda, cabe resaltar que, cuando se trate de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta acción frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata, como son el derecho a la vida y a la salud.
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral de la mujer en relación a la maternidad
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo’.
- De la referida normativa, se tiene que el derecho a la estabilidad laboral implica que el ordenamiento debe lograr una garantía real y efectiva al derecho constitucional que tiene una mujer, cuando está embarazada y hasta el primer año de nacido su hijo (a) a no ser despedida, en ningún caso, por razón de la maternidad. La protección tiene entonces que ser eficaz, por lo cual su regulación y aplicación está sometida a un control constitucional más estricto, la Constitución ordena un amparo especial a la estabilidad laboral de las mujeres que se encuentran en esta situación, por lo cual no es suficiente que el ordenamiento legal asegure ingresos monetarios a esas trabajadoras, sino que es necesario proteger eficazmente su derecho a trabajar”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR