SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

concedió

El Juez de Partido Ordinario, Mixto y de Sentencia en lo Penal, Niñez, Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social con asiento en la localidad de Caracollo, provincia Cercado del departamento de Oruro, constituido como Juez de garantías, mediante Resolución 04/2015 de 16 de diciembre de 2015, cursante de fs. 58 a 60 vta., concedió la tutela demandada por Rossy Mariel Conde Flores, disponiendo que en el plazo de 24 horas, la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Totora representado por Martha Ramírez Mollo restituya de manera inmediata a la accionante a su fuente laboral en el cargo que ocupaba, debiendo ejercer sus funciones con toda plenitud y derechos, debiendo esta cumplir estrictamente sus funciones, emitiendo los informes requeridos y otros aspectos para la buena marcha de la Alcaldía de San Pedro de Totora; la prohibición de acoso laboral por la Alcaldía Municipal de Totora, bajo los siguientes argumentos: 1) Conforme las disposiciones legales citadas se ha infringido en art 48.VI de la CPE que señala: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”, en el caso presente, conforme al certificado de nacimiento el menor Yerick Daniel Choque Conde, nació el 2 de enero de 2015, quien no cumplió un año de edad, infringiéndose esta norma legal, así como el art. 2 del DS 0012; y, 2) No obstante de existir predisposición por parte de la Alcaldesa Municipal de San Pedro de Totora, para que la accionante Rossy Mariel Conde Flores sea restituida a su fuente laboral conforme memorándum de 28 de julio de 2015; empero, se desconoce si el mismo fue de conocimiento de la Jefatura Departamental del Trabajo, al no existir constancia de su legal notificación.