Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado se ratificó en los términos de la acción incoada, arguyendo que el menor de edad se encontraba en delicado estado de salud, debido a que sufre problemas de la vista que suponen un tratamiento médico, donde a partir del 21 de agosto de 2015, se le viene aplicando la toxina botulínica y que por esta situación se ha tenido que diferir su atención a médicos externos vulnerando su derecho a la seguridad social como consecuencia de la falta de asistencia médica por la desvinculación laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de un año
- Precisada la naturaleza jurídica de la presente garantía jurisdiccional y los principios que permiten la activación de la protección que brinda, cabe resaltar que, cuando se trate de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta acción frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata, como son el derecho a la vida y a la salud.
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral de la mujer en relación a la maternidad
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo’.
- De la referida normativa, se tiene que el derecho a la estabilidad laboral implica que el ordenamiento debe lograr una garantía real y efectiva al derecho constitucional que tiene una mujer, cuando está embarazada y hasta el primer año de nacido su hijo (a) a no ser despedida, en ningún caso, por razón de la maternidad. La protección tiene entonces que ser eficaz, por lo cual su regulación y aplicación está sometida a un control constitucional más estricto, la Constitución ordena un amparo especial a la estabilidad laboral de las mujeres que se encuentran en esta situación, por lo cual no es suficiente que el ordenamiento legal asegure ingresos monetarios a esas trabajadoras, sino que es necesario proteger eficazmente su derecho a trabajar”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR