SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática de la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que la accionante denunció vulneración a sus derechos a la inamovilidad laboral, al trabajo y a la seguridad social; toda vez que, encontrándose desempeñando funciones laborales como Contadora del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Totora, se le entregó memorándum de agradecimiento de servicios; no obstante, de encontrarse bajo protección especial, al tratarse de una progenitora con un hijo lactante menor a un año de edad, vulnerándose su derecho a la inamovilidad laboral, cuya denuncia presentó ante la Jefatura Departamental del Trabajo que al respecto expidió un instructivo de reincorporación, el mismo que se incumplió hasta la fecha.
Conocidos los antecedentes que nos informan del proceso, y conforme la jurisprudencia que se tiene desarrollada sobre el particular, en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la accionante Rossy Mariel Conde Flores fue nombrada mediante memorándum de 1 de agosto de 2012, como Contadora del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Totora; habiendo desempeñado funciones de manera permanente en la referida entidad hasta el 3 de julio de 2015, fecha en la que conforme memorándum 005/2015, se le agradeció por los servicios prestados; constatándose que la autoridad demandada procedió a su desvinculación laboral sin existir ninguna causa justificada de despido, por lo que nos encontraríamos frente a un despido injustificado, además de pretender desconocerse los alcances del art. 48.VI de la CPE, así como el art. 2 del DS 0012; consecuentemente, se vulneró su derecho a la inamovilidad funcionaria.
En este entendido, siendo que la referida funcionaria prestó servicios en forma totalmente ininterrumpida en la entidad demandada, y considerando que en vigencia de la relación laboral procreó a su hijo menor a un año de edad, ahora en período de lactancia, se aplica lo señalado en la normativa constitucional consignada en el art. 48.VI de la Norma Suprema, que determina: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de todas las mujeres en estado de embarazo, y de todos los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”; más aún, si la madre y el menor ya estuvieron recibiendo los beneficios que les asiste a los recién nacidos hasta su primer año de vida, pues, privarles de esos derechos no sólo sería atentatorio a sus derechos a la vida, salud y seguridad social, sino también a la protección reforzada de la que gozan estos grupos vulnerables de la población boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de un año
- Precisada la naturaleza jurídica de la presente garantía jurisdiccional y los principios que permiten la activación de la protección que brinda, cabe resaltar que, cuando se trate de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta acción frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata, como son el derecho a la vida y a la salud.
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral de la mujer en relación a la maternidad
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo’.
- De la referida normativa, se tiene que el derecho a la estabilidad laboral implica que el ordenamiento debe lograr una garantía real y efectiva al derecho constitucional que tiene una mujer, cuando está embarazada y hasta el primer año de nacido su hijo (a) a no ser despedida, en ningún caso, por razón de la maternidad. La protección tiene entonces que ser eficaz, por lo cual su regulación y aplicación está sometida a un control constitucional más estricto, la Constitución ordena un amparo especial a la estabilidad laboral de las mujeres que se encuentran en esta situación, por lo cual no es suficiente que el ordenamiento legal asegure ingresos monetarios a esas trabajadoras, sino que es necesario proteger eficazmente su derecho a trabajar”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR