SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose desempeñando funciones laborales permanentes en su calidad de Contadora del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Totora, desde el 1 de agosto de 2012, conforme memorándum suscrito por el Alcalde Municipal, Milton Marca Poma; el 7 de julio de 2015, se le entregó el memorándum 005/2015 de agradecimiento de servicios; no obstante, de gozar del derecho de inamovilidad laboral encontrándose amparada por el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, con relación al art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, extremo último que era de conocimiento de todos los funcionarios municipales, incluida la Alcaldesa Municipal, a quien se le hizo conocer mediante carta de 15 de junio de 2015, habiéndosele comunicado que le corresponde gozar del derecho a la inamovilidad laboral en mérito a tener un lactante bajo su responsabilidad; no obstante, lo anterior se vulneró su derecho a la inamovilidad laboral, así como su derecho al trabajo al habérsele entregado memorándum de agradecimiento de servicios; entonces, presentada la denuncia por ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, se emitió Instructivo de Conminatoria 008/2015 de 17 de julio, por el que en mérito a los fundamentos expuestos, se dispuso la inmediata reincorporación a su fuente laboral en el plazo de cinco días computables a partir de su legal notificación, al mismo puesto que desempeñaba con anterioridad con todos los derechos sociales que le corresponden; sin embargo, no se dio cumplimiento al mismo.