SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

a)

El accionante a través de su abogado patrocinante, se ratificó in extenso en el contenido de la demanda tutelar, presentó el testimonio de poder 614/2015 de 23 de diciembre, otorgado a su favor por Walter Humpiri Calle, y amplió la misma indicando que: a) El nombre correcto de su cliente es Walter “Humpiri”, no así Walter “Jumpiri”, sin embargo la citación practicada el 12 de noviembre de 2015 contiene ese error en el nombre y además carece de firma del responsable o autoridad que realiza la diligencia de comunicación, incumpliendo los requisitos previstos por el art. 164 del CPP; b) Ante los hechos expuestos, presentaron memoriales de denuncia ante el superior jerárquico, en este caso, del Fiscal de Distrito de La Paz, demostrando este hecho arbitrario del denunciado; c) El Fiscal demandado está parcializado con la otra parte, por cuanto emitió una resolución sin cumplir los requisitos establecidos por la norma, más aún sin considerar que todos los ahora  accionantes son las máximas autoridades de la Marca Camata y desconocían de la tramitación de ese proceso o investigación en su contra por los delitos de allanamiento, despojo, agravación de víctimas múltiples, robo agravado y tentativa de secuestro; y, d) La acción de libertad no solo protege la libertad física, sino también el debido proceso y por ende una eventual persecución ilegal o indebida, precisamente por emitirse resoluciones incumpliendo las normas aplicables al caso concreto.