SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

III.2. Análisis en el caso concreto

Conforme consta en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Fiscal ahora demandado emitió una orden de aprehensión el 7 de diciembre de 2015, contra Walter “Jumpiri” Calle, Juan Carlos Inclan Cuevas, Mauro Tintaya y Juan Coarite Lipa, dentro de un proceso de  investigación penal signado con el  N° 51/2015, seguido a instancia de Máximo Otoya Chua, Richard Edwin Mamani Flores y Máximo Pallihuaqui contra autor y autores por la presunta comisión de los delitos de allanamiento, despojo, agravación de víctimas múltiples, robo agravado y tentativa de violación y secuestro de personas.

Desde el 29 de octubre de 2015, el Fiscal informó el inicio de las investigaciones contra los ahora accionantes al Juez de Instrucción en lo Penal de la localidad de Chuma, provincia Muñecas del departamento de La Paz; sin embargo, no consta en antecedentes que los mismos hubieren acudido ante la autoridad judicial a efectos de hacer prevalecer o restablecer sus derechos que consideran vulnerados durante el trabajo precisamente de investigación; situación que implica, que los accionantes acudieron directamente a la presente acción tutelar de defensa sin agotar la vía ante el Juez que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación policial y fiscal.

En ese contexto, es de observancia y aplicación el carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad, por cuanto es el juez de instrucción en materia penal quien tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación conforme prevén los arts. 54 inc. 1) y 279 CPP, respecto de las actuaciones de los fiscales y la policía y en definitiva será la autoridad judicial quien defina la situación jurídica de los ahora accionantes y conozca sobre las circunstancias de la ejecución dela aprehensión fiscal contra Walter Humpiri Calle y de las diligencias de comunicación de la orden de citación y emplazamiento a efectos de declaración informativa policial, respecto a todos los involucrados.

Expuestos así los antecedentes, lo informado por las autoridades demandas y de la lectura del escrito de retiro de la acción tutelar, éste Tribunal Constitucional Plurinacional se ve imposibilitado de ingresar a mayor análisis sobre la problemática formulada por la accionante, por cuanto es aplicable la jurisprudencia y normativa contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto al carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad.