Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
Fragmento 10
De ello se infiere, que es el juez de instrucción en materia penal quien tiene a su cargo el control jurisdiccional de las investigaciones policiales y fiscales y por ende la autoridad competente para conocer y resolver todas las situaciones inherentes a dicha actividad procedimental; y, solo en caso de acudir con carácter previo, a dicha autoridad judicial y de persistir la supuesta lesión de derechos y/o garantías constitucionales, el agraviado podrá activar la jurisdicción constitucional a través de la acción pertinente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo