SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
denegó
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Chuma, provincia Muñecas del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2015 de 25 de diciembre de 2015, cursante de fs. 27 a 30, denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento de que la autoridad competente para conocer y resolver la problemática formulada, es el Juez de Instrucción en materia Penal, autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, más aún si consideramos que el hecho supuestamente vulneratorio de derechos no se encuentra vinculado a la libertad de los ahora accionantes, por cuanto todos se encuentran gozando del ejercicio pleno de dicho derecho.
Los accionantes solicitaron complementación y enmienda, respecto al derecho al debido proceso invocado como vulnerado, específicamente sobre contenido del art. 166 incs. 3) y 4) del CPP, por cuanto la autoridad demandada omitió las formalidades previstas por la norma en la diligencia de notificación practicada.
El Juez de garantías mantiene firme y subsistente la Resolución 02/2015, bajo el fundamento de que la misma contiene la fundamentación necesaria respecto a que corresponde al Juez de Instrucción en materia penal que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, conocer y resolver cualquier situación inherente a la vulneración o no del derecho al debido proceso de los accionantes y en su caso, disponer el restablecimiento del mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo