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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2016-S1

    Fecha: 10-Mar-2016

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Por lo tanto, en audiencias de cesación, modificación o apelación de medidas cautelares o sustitutivas, será válida la notificación en el mismo acto por su lectura
    • que de acuerdo a lo previsto por el art. 160 del CPP, las resoluciones de manera obligatoria deben ser notificadas al día siguiente de dictadas, término que conforme a la misma previsión puede ser disminuido.
    • En las etapas posteriores, no será obligatoria una notificación personal, toda vez que el art. 163 CPP, citado precisamente por el recurrente, señala cuando se debe notificar personalmente y también dispone qué otras normas del mismo Código establecerán otros actos y resoluciones con los cuales se deberá notificar de la misma forma, entre las que no se encuentran otras al margen de la estimada en el párrafo anterior
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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