SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes expuestos y presentados en la presente acción de defensa; se tiene que, el accionante a través de su representante denunció la vulneración de su derecho a la libertad, aduciendo que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz en suplencia legal, en audiencia de cesación a la detención preventiva, habría anunciado apelación, solicitando se le notifique con la resolución; sin embargo, habrían transcurrido veinticuatro días sin conocer el número y contenido de la misma, para interponer el recurso correspondiente.

Con relación a la supuesta falta de notificación con la resolución de cesación a la detención preventiva, cabe aclarar que este actuado procesal, no precisa de una notificación personal, dado que es válida la notificación en el mismo acto por su lectura conforme el Fundamento Jurídico III.2 desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; más aún, si la misma fue notificada en estrados de forma personal al imputado con el Acta y Resolución de rechazo a la cesación a la detención preventiva, así como a los otros sujetos procesales.

Efectuada dicha aclaración, de obrados se establece que el accionante, a efecto de restablecer la supuesta falta de notificación personal, anunció apelación sin haber interpuesto el mismo, conforme lo garantiza el art. 180 de la CPE, que refiere: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”, por cuanto para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso previamente la interposición del recurso para su remisión en el plazo establecido por el art. 251 del CPP.