SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia pública de cesación a la detención preventiva, celebrada el 30 de octubre de 2015, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer -ahora demandado- le negó su cesación a la detención preventiva con el argumento de que el servicio militar obligatorio no es considerado un trabajo.

Por lo que, su abogado en audiencia habría anunciado apelación, solicitando se le notifique con la resolución; sin embargo, transcurrieron veinticuatro días, obteniendo como respuesta “vuélvase mañana”(sic) teniendo presente que el               art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) señala que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas”, constituyéndose en actos dilatorios que restringen su derecho a la libertad dado que la omisión de las formalidades legales de notificación demoran la apelación incidental para obtener su libertad el cual se encuentra consagrado en el art. Art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez que, desconoce el número y contenido de la Resolución, no pudiendo apelar por falta de esos datos.