SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia pública de cesación a la detención preventiva, celebrada el 30 de octubre de 2015, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer -ahora demandado- le negó su cesación a la detención preventiva con el argumento de que el servicio militar obligatorio no es considerado un trabajo.
Por lo que, su abogado en audiencia habría anunciado apelación, solicitando se le notifique con la resolución; sin embargo, transcurrieron veinticuatro días, obteniendo como respuesta “vuélvase mañana”(sic) teniendo presente que el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) señala que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas”, constituyéndose en actos dilatorios que restringen su derecho a la libertad dado que la omisión de las formalidades legales de notificación demoran la apelación incidental para obtener su libertad el cual se encuentra consagrado en el art. Art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez que, desconoce el número y contenido de la Resolución, no pudiendo apelar por falta de esos datos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Por lo tanto, en audiencias de cesación, modificación o apelación de medidas cautelares o sustitutivas, será válida la notificación en el mismo acto por su lectura
- que de acuerdo a lo previsto por el art. 160 del CPP, las resoluciones de manera obligatoria deben ser notificadas al día siguiente de dictadas, término que conforme a la misma previsión puede ser disminuido.
- En las etapas posteriores, no será obligatoria una notificación personal, toda vez que el art. 163 CPP, citado precisamente por el recurrente, señala cuando se debe notificar personalmente y también dispone qué otras normas del mismo Código establecerán otros actos y resoluciones con los cuales se deberá notificar de la misma forma, entre las que no se encuentran otras al margen de la estimada en el párrafo anterior
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR