SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

a)

Román Castro Quisbert, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 13 y refirió lo siguiente:                    a) Conforme al informe de la Secretaria, las partes fueron legalmente notificadas con la Resolución 606/2015 de 30 de octubre, de consideración de cesación a la detención preventiva, adjuntando para el efecto la diligencia de notificación con las firmas y sellos de los sujetos procesales; b) El art. 164 del CPP, señala que las notificaciones de las resoluciones de medidas cautelares por el principio de oralidad se realizan a la conclusión de la audiencia; por lo que, la parte accionante tenía el plazo de setenta y dos horas para interponer el recurso correspondiente, estando fuera de plazo para formular el mismo; y, c) A la conclusión de la audiencia la parte accionante no presentó recurso de apelación pese a su legal notificación.