Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denunció que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz en suplencia legal, le negó su solicitud de cesación a la detención preventiva; por lo que, en audiencia habría anunciado apelación, solicitando se le notifique con la citada resolución; sin embargo, transcurrieron veinticuatro días sin conocer el número y contenido de la Resolución para interponer el recurso correspondiente, constituyéndose en actos dilatorios que restringen su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Por lo tanto, en audiencias de cesación, modificación o apelación de medidas cautelares o sustitutivas, será válida la notificación en el mismo acto por su lectura
- que de acuerdo a lo previsto por el art. 160 del CPP, las resoluciones de manera obligatoria deben ser notificadas al día siguiente de dictadas, término que conforme a la misma previsión puede ser disminuido.
- En las etapas posteriores, no será obligatoria una notificación personal, toda vez que el art. 163 CPP, citado precisamente por el recurrente, señala cuando se debe notificar personalmente y también dispone qué otras normas del mismo Código establecerán otros actos y resoluciones con los cuales se deberá notificar de la misma forma, entre las que no se encuentran otras al margen de la estimada en el párrafo anterior
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR