SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
concedió
El Juez Mixto de Partido y Sentencia Penal de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, constituida en Juez de garantías, por Resolución de 6 de mayo de 2015, cursante de fs. 37 vta. a 38, concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Se constató la existencia de un derecho patrimonial registrado en DD.RR., y por la documental expuesta se evidenció la franca violación del derecho de goce y disfrute de un derecho de propiedad por parte de los avasalladores; y, b) La Constitución Política del Estado, protege el derecho de propiedad, “…tal como lo, previne el artículo N°.-128, concordante con la Ley de procedimientos Constitucionales a los cuales los ciudadanos pueden acogerse cunado sus derechos están siendo conculcados y vulnerados” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- apoderado con poder especial suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR