SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por la documentación que adjunta, acreditó ser propietario de un lote de terreno ubicado en el radio urbano de la zona Sud, manzana 4, calle s/n de la comunidad de “Yacuces” del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 8 500,00 m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula 7.14.1.01.0000323.
Cuando fue a descargar material de construcción, se sorprendió al encontrar que personas ajenas a la referida comunidad avasallaron su terreno bajo el argumento que esos predios les pertenecían; por lo que, su “representante” presentó los títulos de propiedad y les solicitó que también exhiban sus documentos de propiedad, quienes se rehusaron hacerlo, exigiéndole además que abandone el lugar bajo la amenaza que sí volvía le prenderían fuego a su movilidad, es así que en resguardo de su vida e integridad física tuvo que abandonar el lugar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- apoderado con poder especial suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR