Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
III.1. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
Al respecto la SCP 1182/2015-S3 de 16 de noviembre, concluyó que: “Respecto a la legitimación activa que es un requisito de activación en la acción de amparo constitucional, la Constitución Política del Estado a través de su art. 129.I, señaló que: ‘…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’ y el art. 52 del CPCo, establece que podrá ser interpuesta por:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- apoderado con poder especial suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR