SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su “representante”, alega la vulneración de su derecho a la propiedad; al encontrar a personas ajenas a la comunidad avasallando su terreno bajo el argumento que esos predios les pertenecían; por lo que, les presentó los títulos de propiedad y les solicito que también exhiban sus documentos de propiedad, rehusándose hacerlo, exigiéndole además que abandone el lugar bajo la amenaza que sí volviese le prenderían fuego a su movilidad, es así que en resguardo de su vida e integridad física tuvo que abandonar el lugar.

Corresponde señalar de manera previa que, del análisis del Testimonio poder 70/2015 de 19 de febrero, presentado por el “representante” del accionante, éste Tribunal constató que dicho instrumento notarial no cuenta con facultades expresas y suficientes para interponer la presente acción tutelar; asimismo, carece de facultades para apersonarse ante jueces y Tribunales de garantías constitucionales y mucho menos para apersonarse ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Por lo que, existe incumplimiento del requisito señalado en los arts. 129.I de la CPE y 33.1 relacionado con el art. 30 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que hace la improcedencia de la presente acción tutelar; por ello, se concluye que el “representante” del accionante no cuenta con legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional, correspondiendo aplicar el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional y la normativa prevista en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional.