SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

1)

Nuria Gisela Gonzáles Romero y Mirtha Gaby Meneses Gómez, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe presentado el 11 de noviembre de 2015, cursante de           fs. 31 a 32 vta., señalaron que: 1) Conocieron la apelación incidental interpuesta por Virginia Segovia Fajardo contra la Resolución de 14 de octubre de 2015, pronunciada por el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de                Morochata del departamento de Cochabamba, dentro el proceso seguido por                                      el Ministerio Público contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de violación agravada; 2) Por resolución del Juez cautelar se rechazó la cesación a la detención preventiva y se dio por enervado el riesgo de fuga del accionante previsto por el art. 234.1 y 2 del CPP y mantuvo subsistente el riesgo de obstaculización establecido por el art. 235.2 de la misma norma; 3) La apelación interpuesta por la madre de la víctima, cuestionó que el ahora accionante no acreditó ocupación lícita ni agotó el riesgo de obstaculización; 4) Emitieron el Auto de Vista de 27 de octubre de 2015, en el marco del art. 398 del CPP, considerando que la documental adjuntada por el accionante era suficiente para acreditar ocupación lícita y no así para enervar el riesgo de obstaculización acorde al                  art. 235.1 y 2 del citado Código, motivo por el cual se declaró procedente                       en parte la apelación interpuesta; 5) El referido Auto de Vista no es una                    resolución extra petita ni resulta incongruente, ya que responde al                cuestionamiento del apelante, porque conforme al art. 239.1 de la misma norma, realizaron un análisis integral de la petición que resulta inherente a la cesación de la detención preventiva, en función de los puntos agraviados para determinar la corrección o no de la decisión del Juez a quo; 6) El ahora accionante no está indebidamente detenido, puesto que cursa en su contra una imputación formal y fue iniciada una investigación en la etapa preparatoria, por cuanto no es posible referir la vulneración de sus derechos a la libertad y presunción de inocencia; y, 7) El fallo impugnado, expone el fundamento para mantener subsistente el riesgo de obstaculización previsto por el art. 235.1 del indicado cuerpo legal, emergente de la contrastación del fundamento que dio lugar al mismo y la documental presentada por el accionante, que resultó insuficiente para enervarlo, por cuanto tampoco incurrieron en la lesión al debido proceso.