Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución de 11 de noviembre de 2015, cursante de fs. 26 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Junior Armando Huayta Velásquez contra Nuria Gisela Gonzáles Romero y Mirtha Gaby Meneses Gómez, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- acción de libertad
- PROCEDENTE EN PARTE
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el límite previsto por el art. 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva, en el entendido que ésta última determinación únicamente es válida cuando se han fundamentado los dos presupuestos de concurrencia
- deberá
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR