SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
PROCEDENTE EN PARTE
En grado de apelación y mediante Auto de Vista de 27 de octubre de 2015, las autoridades judiciales ahora demandadas, declararon de manera “‘ultra petita’ PROCEDENTE EN PARTE” (sic) el recurso de apelación interpuesto por Virginia Segovia Fajardo, confirmando el rechazo a la solicitud de cesación a la detención preventiva, formulado por su persona el 14 de igual mes y año, y resolvieron de manera citra petita con la modificación de que aún se encontraba persistente el riesgo de obstaculización, previsto en el art. 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin una previa motivación y fundamentación, vulnerando el debido proceso.
Posteriormente, en el recurso de apelación referido supra, la nombrada afirmó la persistencia de los citados presupuestos previstos por los arts. 233.1 y 2, 234 numerales 1, 2, 5, 10 y 11; y, 235.1 y 2 del CPP; sin embargo, dichos puntos apelados no fueron considerados por el Tribunal de alzada, ya que se tenía como objeto de apelación el “‘ELEMENTO ARRAIGADOR DE TRABAJO’ y ‘LA CIRCUNSTANCIA PROCESAL DE OBSTACULIZACIÓN PREVISTA EN EL INC. 1) DEL CPP’” (sic) y no así otros aspectos conforme lo planteó la misma, en ese orden respecto a la competencia del Tribunal de alzada, este tenía la obligación inexcusable de resolver los puntos apelados, como lo establece el art. 398 del citado Código, y no así circunscribir dichos actos a lo pedido a favor o en contra del imputado o de la víctima, ni mucho menos dejar sin resolver algunas pretensiones deducidas por una de las partes, por lo que esta apreciación en la forma de fundamentar una resolución peca de incongruente.
- acción de libertad
- PROCEDENTE EN PARTE
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el límite previsto por el art. 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva, en el entendido que ésta última determinación únicamente es válida cuando se han fundamentado los dos presupuestos de concurrencia
- deberá
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR