SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

1)

De las interrogantes efectuadas por el Juez de garantías, en virtud del principio de informalidad, y de las respuestas proporcionadas por Víctor Hugo Aguilar Ishy y René Máximo Íñiguez Vargas, se extrae lo siguiente: 1) La acción de libertad no se amplió contra el Ministerio Público, en consideración de que sus oficinas siempre están cerradas; 2) Los impetrantes de tutela no presentaron ningún recurso de apelación contra las determinaciones asumidas por la Jueza que ejerce control jurisdiccional; 3) La parte accionante, no tiene conocimiento respecto a la efectiva emisión de órdenes de aprehensión en su contra; únicamente a tiempo de apersonarse vieron la solicitud para la emisión de los mismos; y, 4) El motivo para la emisión de los mandamientos de aprehensión en su contra, es para prestar su declaración; empero, dicho aspecto no es atribuible a ellos en consideración de haberse apersonado voluntariamente sin que el Fiscal de Materia asignado se encontrara, respaldando lo alegado con la presentación de una fotocopia de la suspensión de audiencia.