SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

denegó

El Juez de Partido, Mixto y de Sentencia Penal de Sica Sica del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 44/2015 de 20 de noviembre, cursante de fs. 28 a 29 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Víctor Hugo Aguilar Ishy y René Máximo Íñiguez Vargas relataron que la Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de Patacamaya, no atendió de forma debida los reclamos efectuado con relación al vencimiento del plazo señalado para las investigaciones preliminares, extendiéndose a siete meses hasta el momento de interposición de la presente acción de defensa, siendo que no debería sobrepasar el establecido por ley; b) Los impetrantes de tutela, suponen que estarían gestionándose órdenes de aprehensión en su contra a raíz de dichas investigaciones, amenazando su derecho a la libertad; c) La tutela del derecho al debido proceso por medio de la acción de libertad, no abarca a todas la formas en las cuales puede ser infringido; sino únicamente cuando esté vinculado de modo directo con el derecho a la libertad; además, en base a las respuestas producto del cuestionario efectuado a los accionantes en audiencia, se evidenció que las providencias emitidas por la autoridad demandada, no fueron impugnadas a través de los recursos ordinarios previstos por la ley; y, d) Como el derecho al debido proceso debe estar vinculado a la supresión, amenaza o restricción de la libertad; la lesión del mismo debe estar probada y en el presente caso no se demostró de manera documental la existencia de la emisión de mandamientos de aprehensión en contra los solicitantes de tutela que amenacen suprimir o restringir su libertad.