SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
denegó
El Juez de Partido, Mixto y de Sentencia Penal de Sica Sica del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 44/2015 de 20 de noviembre, cursante de fs. 28 a 29 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Víctor Hugo Aguilar Ishy y René Máximo Íñiguez Vargas relataron que la Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de Patacamaya, no atendió de forma debida los reclamos efectuado con relación al vencimiento del plazo señalado para las investigaciones preliminares, extendiéndose a siete meses hasta el momento de interposición de la presente acción de defensa, siendo que no debería sobrepasar el establecido por ley; b) Los impetrantes de tutela, suponen que estarían gestionándose órdenes de aprehensión en su contra a raíz de dichas investigaciones, amenazando su derecho a la libertad; c) La tutela del derecho al debido proceso por medio de la acción de libertad, no abarca a todas la formas en las cuales puede ser infringido; sino únicamente cuando esté vinculado de modo directo con el derecho a la libertad; además, en base a las respuestas producto del cuestionario efectuado a los accionantes en audiencia, se evidenció que las providencias emitidas por la autoridad demandada, no fueron impugnadas a través de los recursos ordinarios previstos por la ley; y, d) Como el derecho al debido proceso debe estar vinculado a la supresión, amenaza o restricción de la libertad; la lesión del mismo debe estar probada y en el presente caso no se demostró de manera documental la existencia de la emisión de mandamientos de aprehensión en contra los solicitantes de tutela que amenacen suprimir o restringir su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR