SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
a)
Los accionantes por intermedio de sus abogados ratificaron íntegramente los términos expuestos en su demanda tutelar, complementado lo siguiente: a) Fueron denunciados por las presunta comisión de los delitos de robo agravado y atentado contra la libertad del trabajo, habiéndose iniciado los actos investigativos el 15 de abril de 2015, hasta la fecha transcurrieron más de siete meses sin haberse concluido los mismos; b) No les permitieron conocer el cuaderno de investigación, debido a que las oficinas del Ministerio Público estaban cerradas; c) Se efectuaron las citaciones en la “sociedad de SOFROPAT” (sic), las cuales son erróneas porque debieron ser realizadas de modo personal, más aún cuando dieron a conocer sus domicilios, el uno con residencia en La Paz y el otro en Santa Cruz; sin embargo, el investigador policial asignado al caso emitió un informe señalando que estarían ocultándose y dificultando la investigación, aspecto que es falso; d) El 7 de septiembre de 2015, presentaron un memorial ante la Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de Patacamaya, solicitando efectuar control jurisdiccional de las investigaciones por haber trascurrido los veinte días para la conclusión de las mismas conforme lo establece el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), plazo que fue ampliado a noventa días más por requerimiento del Fiscal de Materia asignado; a cuyo efecto la Jueza de la causa mediante proveído de 8 del mes y año antes referidos, dispuso simplemente estar a procedimiento; posteriormente, en dos ocasiones volvieron a efectuar iguales requerimientos sin lograr que se atendiera su peticiones; e) Presumen que el Ministerio Público se encuentra emitiendo un mandamiento de aprehensión en su contra; y, f) La Jueza demandada se encuentra alargando un proceso con plazos vencidos, atentando de esta forma sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR