SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

a)

Los accionantes por intermedio de sus abogados ratificaron íntegramente los términos expuestos en su demanda tutelar, complementado lo siguiente:             a) Fueron denunciados por las presunta comisión de los delitos de robo agravado y atentado contra la libertad del trabajo, habiéndose iniciado los actos investigativos el 15 de abril de 2015, hasta la fecha transcurrieron más de siete meses sin haberse concluido los mismos; b) No les permitieron conocer el cuaderno de investigación, debido a que las oficinas del Ministerio Público estaban cerradas; c) Se efectuaron las citaciones en la “sociedad de SOFROPAT” (sic), las cuales son erróneas porque debieron ser realizadas de modo personal, más aún cuando dieron a conocer sus domicilios, el uno con residencia en La Paz y el otro en Santa Cruz; sin embargo, el investigador policial asignado al caso emitió un informe señalando que estarían ocultándose y dificultando la investigación, aspecto que es falso; d) El 7 de septiembre de 2015, presentaron un memorial ante la Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de Patacamaya, solicitando efectuar control jurisdiccional de las investigaciones por haber trascurrido los veinte días para la conclusión de las mismas conforme lo establece el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), plazo que fue ampliado a noventa días más por requerimiento del Fiscal de Materia asignado; a cuyo efecto la Jueza de la causa mediante proveído de 8 del mes y año antes referidos, dispuso simplemente estar a procedimiento; posteriormente, en dos ocasiones volvieron a efectuar iguales requerimientos sin lograr que se atendiera su peticiones;            e) Presumen que el Ministerio Público se encuentra emitiendo un mandamiento de aprehensión en su contra; y, f) La Jueza demandada se encuentra alargando un proceso con plazos vencidos, atentando de esta forma sus derechos.