SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

a)

El accionante, a través de su abogado ratificó su demanda de acción de libertad y además señaló que: a) En el cuarto considerando del Auto de Vista “181/2015”, aberrantemente se indicó que la retardación fue por falta de notificación, cuando ese acto corresponde al órgano judicial; b) Las autoridades demandadas faltan a la verdad cuando indican que la auditoría jurídica no establece a quien es atribuible los actos de retardación, que no se mencionaría cuando se inició el proceso y que no se hubiera descontado las vacaciones judiciales en la referida auditoria; y, c) Si bien se paralizó el proceso por un año, cinco meses y treinta días fue por causa del Ministerio Público, instancia que tiene la responsabilidad de mover las causas.