SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
denegó
EL Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/15 de 19 de agosto de 2015, cursante de fs. 42 vta. a 45, denegó la tutela solicitada, al no encontrarse la presente acción dentro los límites señalados en los arts. 125 de la CPE y 66 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante se encuentra con Sentencia condenatoria de quince años de presidio, declarado culpable por el delito de violación, no siendo evidente que se encuentre indebidamente privado de libertad; y, 2) El Auto de Vista 381, no puede considerarse ilegal o arbitrario, toda vez que fue dictado como emergencia de un recurso de apelación; es decir, dentro las competencias de la autoridad jurisdiccional establecidas por ley.
- acción de libertad
- a)
- denegó
- II.7.
- en forma concurrente
- problemáticas relacionadas con la solicitud de extinción de la acción penal, como es el caso, el Tribunal Constitucional ha establecido que el hábeas corpus, ahora acción de libertad, no es el medio idóneo para analizar tales situaciones
- El mismo razonamiento, fue aplicado cuando los accionantes plantearon a través de esta acción de defensa, vulneración a su derecho a la libertad por haber sido rechazada su solicitud de extinción de la acción penal,
- Fragmento 8