SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
El mismo razonamiento, fue aplicado cuando los accionantes plantearon a través de esta acción de defensa, vulneración a su derecho a la libertad por haber sido rechazada su solicitud de extinción de la acción penal,
El mismo razonamiento, fue aplicado cuando los accionantes plantearon a través de esta acción de defensa, vulneración a su derecho a la libertad por haber sido rechazada su solicitud de extinción de la acción penal, por cuanto en este caso tampoco concurría la exigencia de la vinculatoriedad entre el acto lesivo y la vulneración al derecho a la libertad personal o de locomoción, circunstancia en la que también se entendió que era la acción de amparo la idónea para resolver esa problemática” (las negrillas son nuestras).
El accionante manifestó que los Vocales demandados de forma ilegal, transgrediendo sus derechos constitucionales y las leyes vigentes, revocaron el Auto 20/2015, que disponía la procedencia de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, planteado por su persona; por lo que, se encontraría indebidamente privado de su libertad personal.
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia que por Sentencia 12/2014 de 1 de julio el accionante fue declarado, culpable de la comisión del delito de violación (Conclusión II.1), contra la cual el 21 de julio de 2014 el accionante planteó el recurso de apelación restringida; no obstante a ello, formuló también la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso el 15 de diciembre de igual año (Conclusión II.3); mismo que fue resuelto por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz mediante la Resolución 20/2015, que declaró la extinción de la acción penal llevada adelante contra el accionante (Conclusión II.4), fallo que fue impugnado por el Ministerio Público y la querellante del proceso (Conclusiones II.5 y II.6), conocidos que fueron estos recursos por los Vocales demandados, a través del Auto de Vista 381 los declararon admisibles y procedentes, y deliberando en el fondo revocaron la resolución cuestionada; por tanto, rechazaron la excepción de extinción de la acción penal, para que el proceso seguido contra el accionante continúe (Conclusión II.7).
- acción de libertad
- a)
- denegó
- II.7.
- en forma concurrente
- problemáticas relacionadas con la solicitud de extinción de la acción penal, como es el caso, el Tribunal Constitucional ha establecido que el hábeas corpus, ahora acción de libertad, no es el medio idóneo para analizar tales situaciones
- El mismo razonamiento, fue aplicado cuando los accionantes plantearon a través de esta acción de defensa, vulneración a su derecho a la libertad por haber sido rechazada su solicitud de extinción de la acción penal,
- Fragmento 8