SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
en forma concurrente
En ese sentido, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, estableció que: “Consiguientemente, a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
- acción de libertad
- a)
- denegó
- II.7.
- en forma concurrente
- problemáticas relacionadas con la solicitud de extinción de la acción penal, como es el caso, el Tribunal Constitucional ha establecido que el hábeas corpus, ahora acción de libertad, no es el medio idóneo para analizar tales situaciones
- El mismo razonamiento, fue aplicado cuando los accionantes plantearon a través de esta acción de defensa, vulneración a su derecho a la libertad por haber sido rechazada su solicitud de extinción de la acción penal,
- Fragmento 8