SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 13/15 de 19 de agosto de 2015, cursante de fs. 42 vta. a 45, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Beltrán Cabello Esquivel contra Mírael Salguero Palma y Zenón Rodríguez Zeballos, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
El 22 de marzo de 2011, se realizó el primer acto del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a querella de Rosario del Carmen Tapia Chávez, por la presunta comisión del delito de “violación agravada de niño, niña o adolescente”, habiendo transcurrido desde ese entonces hasta la fecha cuatro años y cuatro meses, sin que dicho proceso hubiera concluido con sentencia ejecutoriada; no obstante, que el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz dictó Sentencia condenatoria 12/2012 el 13 de diciembre, imponiéndole la pena privativa de libertad de diecisiete años de presidio, contra la cual interpuso recurso de apelación restringida, mismo que no fue resulto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, demostrándose con ello la retardación en la administración de justicia.
El 15 de diciembre de 2014, presentó al Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, resolvieron mediante Auto 20/2015 de 27 de enero, de forma uniforme la admisibilidad y procedencia de la referida excepción, además del archivo de obrados, quienes luego de valorar la auditoria jurídica presentada; empero, dicha resolución fue impugnada por el Fiscal de Materia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y por la querellante, siendo resuelto por los Vocales demandados, quienes a través del Auto de Vista 381 de 8 de junio de 2015, ilegalmente y transgrediendo sus derechos constitucionales y las leyes vigentes, revocaron el Auto interlocutorio 20/2015, disponiendo la prosecución del proceso penal seguido en contra.
El accionante alegó como lesionados sus derechos a la Libertad Personal y de circulación al encontrarse “indebidamente privado de su libertad personal” (sic), citando al efecto los arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 14. 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de libertad
- a)
- denegó
- II.7.
- en forma concurrente
- problemáticas relacionadas con la solicitud de extinción de la acción penal, como es el caso, el Tribunal Constitucional ha establecido que el hábeas corpus, ahora acción de libertad, no es el medio idóneo para analizar tales situaciones
- El mismo razonamiento, fue aplicado cuando los accionantes plantearon a través de esta acción de defensa, vulneración a su derecho a la libertad por haber sido rechazada su solicitud de extinción de la acción penal,
- Fragmento 8