SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 51/2015 de 4 de agosto, cursante de fs. 27 a 28 vta., denegó ésta acción de defensa fundamentando que: 1) Debió cumplir con la exigencia de identificar el nombre y domicilio del tercero interesado, a objeto de su legal citación e intervención, cuya finalidad es garantizar el derecho a la defensa de las personas, que si bien no son parte; empero, tienen un interés legítimo en el resultado; 2) El contrato de alquiler fue suscrito entre Cristian Rodríguez Mercado, Rodrigo Serapio Rojas Llanos y Sharon Poma Gutiérrez; por lo que, el ahora accionante tenía la carga procesal de identificar con precisión a los terceros interesados y señalar domicilio, pero, incumplió, argumentando que la referida dejó el domicilio; 3) El citado contrato de alquiler de 1 de mayo de 2015, no se encuentra reconocido legalmente e incumple lo dispuesto por el art. 1270 del Código Civil (CC), circunstancia que debió ser considerado a momento de interponer la presente acción tutelar; y, 4) No justificó con prueba idónea que los derechos reclamados como vulnerados puedan resultar tardía o el inminente daño irreparable de sus derechos “fundamento previsto en el Art 54 par. II de la Ley 254” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- ...actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien recurre de amparo, de esa forma la determinación del Tribunal obedecerá a la certidumbre de que efectivamente se habría vulnerado o amenazado un derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR