SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a un hábitat y vivienda adecuada, a la vida y a la salud; puesto que, el demandado y poseedor del inmueble –garzonear– que ocupaba en calidad de alquiler (Conclusiones II.1), de forma arbitraria y a través de medidas de hecho, aduciendo la falta de pago de alquileres, procedió a sacar sus pertenencias a la vía pública y cambio el candado de la puerta (Conclusiones II.5), impidiéndole con ello ingresar a la vivienda, ocasionándole perjuicios y erogación de gastos.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el 1 de mayo de 2015, suscribió un contrato de alquiler entre el ahora accionante y el demandado, de un garzonear ubicado en el inmueble sito en Av. Chacaltaya 152, por un canon mensual de Bs900.-, por el plazo de seis meses (Conclusión II.1.); empero, en vigencia del mismo, el 25 de igual mes y año, Cristian Rodríguez Mercado, comunicó al aludido que debía ”desalojar” porque hubiese incumplido el citado contrato por falta de pago del alquiler.
En ese contexto fáctico y de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece inicialmente y de forma general, que la acción de amparo constitucional se activa frente a medidas de hecho que ejerzan los propietarios de bienes inmuebles, provocando perturbación en la pacífica posesión de la propiedad por el inquilino o persona que detente el mismo a través de cualquier otro título; sin embargo, las medidas de hecho denunciadas de manera general deben ser probadas por el accionante a través de elementos objetivos que demuestren indubitable y efectivamente que se pretendería aplicar justicia por mano propia, con la consecuente lesión de derechos y/o garantías constitucionales, salvo que concurran la: “…a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación los mismos por parte de los demandados” (SCP 0489/2012 de 6 de julio).
En el caso en análisis, el referido denunció un presunto ejercicio de medidas de hecho por el propietario del –garzonear– que detentaba en calidad de alquiler, al haber procedido sacar sus pertenencias a la vía pública y al cambio de candado en la puerta de ingreso; empero, ese extremo no fue acreditado, ya que, sólo presentó el contrato de alquiler, notas de aviso de desalojo, pero sin la firma del demandado, menos especifico de qué manera le fueron entregadas las mismas, fotografías sin fecha; asimismo, se extraña la falta de verificación por un notario de fe pública, policía o testigo de tal suceso denunciado como vulneratorio de sus derechos; es decir, no comprobó con elementos de prueba objetivos, que se hubiese producido tal acontecimiento manifestado, para posibilitar que esta jurisdicción constitucional genere convicción respecto a las acciones arbitrarias y vulneradoras de derechos –hoy reclamadas–, peor aún si a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar Rodrigo Serapio Rojas Llanos, no se hizo presente para ratificar, ampliar sus argumentos y/o despejar posibles dudas del tribunal de garantías respecto a los hechos controvertidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- ...actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien recurre de amparo, de esa forma la determinación del Tribunal obedecerá a la certidumbre de que efectivamente se habría vulnerado o amenazado un derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR