SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
II.1.
II.1. Contrato de alquiler suscrito entre Cristian Rodríguez Mercado en su condición de poseedor y Rodrigo Serapio Rojas Llanos y Sharon Poma Gutiérrez en calidad de inquilinos, de un garzonear (un cuarto, cocina y baño) por el precio libremente convenido de Bs900.- (novecientos bolivianos) no facturable, que deberá ser pagado por adelantado del 1 al 5 de cada mes, más una garantía de Bs1 800.- (un mil ochocientos bolivianos) al ingresar al inmueble; asimismo, acordaron que en caso que los inquilinos tengan un retraso en el pago de alquiler de dos meses como máximo asumen la responsabilidad de “desalojar” la propiedad de manera explícita; la duración del contrato de alquiler era de seis meses, plazo que corrió a partir del viernes 1 de mayo de 2015; y, en la cláusula séptima se tiene que el inquilino entregó la suma de Bs1 100 (un mil cien bolivianos) por concepto de garantía por el alquiler comprometiéndose a realizar la entrega de los Bs700.- (setecientos bolivianos ) (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- ...actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien recurre de amparo, de esa forma la determinación del Tribunal obedecerá a la certidumbre de que efectivamente se habría vulnerado o amenazado un derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR