SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de mayo de 2015, suscribió con Cristian Rodríguez Mercado ahora demandado, un contrato privado de alquiler de un garzonear, por el lapso de seis meses, estableciéndose como canon mensual por alquiler la suma de Bs900.- (novecientos bolivianos); y, como garantía Bs1 800.- (un mil ochocientos bolivianos), suma que sería devuelta a la conclusión del contrato; sin embargo, de forma sorpresiva el 25 de igual mes y año, recibió un aviso de “desalojo efectivo” con fecha de 1 de junio del mismo año, arguyendo incumplimiento de contrato por falta de pago de alquiler, posteriormente recibió otro aviso haciéndole saber que “DEL 01 AL 06 DE JUNIO SE LE PERMITIÓ QUEDARSE HASTA EL 15 DE JUNIO HACIENDO CASO OMISO DEL AVISO DE DESALOJO SE RETIRARAN SUS PERTENENCIAS A LA VÍA PUBLICA AL 17 DE JUNIO DE 2015” (sic).
El demandado justificó su afán de “desalojarle” por una discusión que sostuvo con su “ex concubina” (sic), con quien a la fecha se encuentra separado; considerando que no es razón legal para que “pretenda el desalojo” (sic); más aún cuando la misma abandono el lugar quedando solo su persona habitando el garzonear, hasta que el 22 de junio de igual año, cuando retornó de su trabajo encontró todas sus pertenencias en la vía pública y “la puerta del garzonier se encontraba con otros candados” (sic).
El “desalojo” violento efectuado por el ahora demandado, se constituyó en una medida de hecho que le dejó sin una vivienda, teniendo que alojarse en un hotel hasta la data, ocasionándole gastos considerables; toda vez que, no pudo encontrar un lugar donde vivir debido a que el demandado no le otorgó un plazo prudencial para buscar un bien inmueble donde habitar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- ...actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien recurre de amparo, de esa forma la determinación del Tribunal obedecerá a la certidumbre de que efectivamente se habría vulnerado o amenazado un derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR