Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
II.4.
II.4. La parte accionante, por carta de 5 de junio de 2015, dirigida a Cristian Rodríguez Mercado, expresó que cumplió con el pago de alquiler y también entregó un monto de dinero como garantía, pero, no le emitió “Factura Fiscal” (sic), del mes de mayo; por lo que no pudiese “desalojarle” porque no hay causa ni fundamento alguno, ya que, las causales para ello están establecidas en el art. 623 del Código de Procedimiento Civil (CPC), además que sólo por orden de autoridad judicial puede proceder a “desalojar” a los inquilinos, y que el contrato debe ser cumplido (fs.9 a 11)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- ...actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien recurre de amparo, de esa forma la determinación del Tribunal obedecerá a la certidumbre de que efectivamente se habría vulnerado o amenazado un derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR