SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

1)

Nelson Orellana Aguilar, mediante informe presentado el 23 de octubre de 2015, cursante de fs. 266 a 268, señaló que: 1) Ejecutado el desapoderamiento del inmueble, el funcionario encargado del acto no ha ministrado posesión a la accionante, puesto que está habitado por más de diez años por Celestina Quispe Choque -ahora codemandada- y su hijo; 2) No es evidente que su persona haya avasallado el terreno de la accionante, puesto que no se constituyó en el lugar de los hechos, igualmente su hermana Zaida Orellana Aguilar -hoy codemandada-, el día de los hechos viajó a la República de Argentina; 3) De la propia inspección realizada por el Fiscal de Materia que sigue el proceso penal en su contra se constató que Celestina Quispe Choque es quien sigue habitando el inmueble, por lo que carece de legitimación pasiva para ser demandada; 4) El inmueble que pretende despojar la accionante está siendo sujeto de proceso de saneamiento por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) desde el 2007; es decir, desde hace muchos años antes de que inicie la demanda ejecutiva, a la fecha se encuentra con Resolución Administrativa (RA) 041/2014 de no innovar, correspondiendo la competencia a la jurisdicción agroambiental donde debió acudir la accionante, en caso de emitirse nuevo desapoderamiento se estaría desconociendo la competencia agraria; 5) El acto impugnado fue libremente consentido o tolerado, por la accionante, ya que mediante memoriales de 18 de junio y 10 de julio de 2015, solicitó nueva conminatoria de entrega de inmueble, la cual fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto de 20 de igual mes y año, misma que no fue apelada, por lo que la consintió, situación que hace improcedente la presente acción, al no haber agotado previamente los medios de defensa a su alcance; y, 6) Celestina Quispe Choque, actualmente vive en el predio; empero, no se encontraba el día del desapoderamiento y tampoco se le notificó con ningún actuado procesal, y al encontrar sus cosas afuera procedió a ingresar nuevamente al inmueble, sin que eso pueda considerarse ilegítimo. Razón por la cual solicita se deniegue la tutela impetrada.