SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es legítima y única propietaria de un lote de terreno ubicado en el municipio de Tiquipaya, zona de Chiquicollo, calle Tukuypaj s/n, de 365.43 m2 del departamento de Cochabamba, adquirido mediante venta judicial, en el proceso ejecutivo incoado por Miriam Leny Ayala Baldelomar contra Giovanny Pérez Gandarillas y Karla Katushia Vaca Pozo de Pérez, sustanciado en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil del citado departamento, venta que fue perfeccionada a través de la Escritura Pública 438/2014 de 13 de noviembre, la cual se encuentra registrada en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 3093010001139, asiento A-3.
El 17 de junio de 2015, se procedió a ejecutar la orden de desapoderamiento del terreno de terceros ocupantes y detentadores, que en este caso, son los demandados, quienes de manera violenta se opusieron; empero, se los desapoderó y se procedió a delimitar el inmueble en presencia del Notario de Fe Púbica y el Oficial de Diligencias, tal cual se desprende de las actas emitidas por las referidas autoridades, habiendo su persona contratado personal de la empresa “MMB Security” a efectos de resguardar el inmueble, habiéndose en el mismo acto procedido al amojonamiento de la propiedad, advirtiéndose a los ahora demandados que no podían volver a ingresar al terreno.
Sin embargo, haciendo caso omiso de tal advertencia el 18 de junio de 2015, a horas 19:30 aproximadamente, en el momento en que el personal de seguridad se disponía a realizar el cambio de guardia, se constituyeron los demandados y otras personas no identificadas, con palos, piedras y otros implementos con el objeto de retomar por la fuerza, al terreno del cual habían sido echados judicialmente, amenazaron de muerte a los vigilantes y siendo solo dos tuvieron que escapar en resguardo de su integridad personal; así los avasalladores cercaron el ingreso con calaminas y una puerta improvisada, volviendo a tomar posesión del cuarto que dejó cerrado con candado, donde permanecen de forma arbitraria e ilegal, con la agravante que el avasallamiento se produjo en horas de la noche y munidos de objetos contundentes e incluso aceite hervido.
Para fines de la restitución de sus derechos acudió ante la autoridad jurisdiccional que tramitó el proceso ejecutivo, pidiendo emita nueva orden de desapoderamiento, solicitud que fue resuelta mediante Auto de 20 de julio de 2015, señalando que no corresponde en virtud a que ya se le hizo la entrega del inmueble, aduciendo que debo acudir a la vía legal que corresponda para hacer valer sus derechos. En vista de esa determinación judicial el “22/06/2015” (sic) interpuso querella contra los avasalladores por la comisión de los delitos de resistencia a la autoridad, amenaza, coacción, allanamiento, robo agravado y avasallamiento, existiendo a la fecha imputación formal por los delitos de allanamiento y amenazas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- establece que la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o
- en este sentido, corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio, pues otro entendimiento implicaría que si no se pudieran probar los supuestos de la SC 1513/2005-R, no habría recurso en el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos, lo que implicaría sin lugar a duda la denegación de justicia, aspecto que nuestra Constitución y el ordenamiento jurídico en general no admite al prever procesos, en este caso penales suficientes para resolver todas las problemáticas que en su desarrollo se presenten”
- III.2. Análisis del caso concreto
- si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable
- REVOCAR