SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

III.2.   Análisis del caso concreto

En la problemática expuesta, Rosemary Torrico Bascope refiere que los demandados incurrieron en la comisión de vías de hecho, pues no respetaron la posesión que adquirió como emergencia de un desapoderamiento ejecutado a su favor. En ese entendido, alega que el 17 de junio de 2015, el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba, dispuso que con la ayuda de la fuerza pública -en su condición de adjudicataria- tome posesión del inmueble, que le fue otorgado en venta judicial. No obstante de ello, al día siguiente de haber ingresado al terreno, los demandados en horas de la noche nuevamente avasallaron el inmueble, desocupando a los efectivos de seguridad privada que estaban al cuidado, eyección que fue denunciado al Juez de la causa, quien rehusó acceder al pedido de emitir nueva orden de desocupación. Por otro lado, también señala que denunció tales hechos al Ministerio Público, instancia que imputo a los avasalladores, encontrándose el proceso en etapa de investigación; empero, hasta la fecha no pudo recuperar la posesión de su propiedad.