SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, Rosemary Torrico Bascope refiere que los demandados incurrieron en la comisión de vías de hecho, pues no respetaron la posesión que adquirió como emergencia de un desapoderamiento ejecutado a su favor. En ese entendido, alega que el 17 de junio de 2015, el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba, dispuso que con la ayuda de la fuerza pública -en su condición de adjudicataria- tome posesión del inmueble, que le fue otorgado en venta judicial. No obstante de ello, al día siguiente de haber ingresado al terreno, los demandados en horas de la noche nuevamente avasallaron el inmueble, desocupando a los efectivos de seguridad privada que estaban al cuidado, eyección que fue denunciado al Juez de la causa, quien rehusó acceder al pedido de emitir nueva orden de desocupación. Por otro lado, también señala que denunció tales hechos al Ministerio Público, instancia que imputo a los avasalladores, encontrándose el proceso en etapa de investigación; empero, hasta la fecha no pudo recuperar la posesión de su propiedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- establece que la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o
- en este sentido, corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio, pues otro entendimiento implicaría que si no se pudieran probar los supuestos de la SC 1513/2005-R, no habría recurso en el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos, lo que implicaría sin lugar a duda la denegación de justicia, aspecto que nuestra Constitución y el ordenamiento jurídico en general no admite al prever procesos, en este caso penales suficientes para resolver todas las problemáticas que en su desarrollo se presenten”
- III.2. Análisis del caso concreto
- si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable
- REVOCAR