SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
concedió
La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 93 de 23 de octubre de 2015, cursante de fs. 271 a 276 vta., concedió la tutela solicitada, determinando la desocupación y la entrega del lote de terrero en litigio por parte de los accionantes, con condenación de daños y perjuicios, únicamente en lo concerniente a las medidas de hecho, en base a los siguientes fundamentos: a) La accionante demostró que los demandados ingresaron al terreno mediante vías o medidas de hecho, contraviniendo órdenes judiciales; b) Respecto a la falta de legitimación pasiva de Zaida Orellana Aguilar, para lo cual se adjuntó un billete electrónico de viaje hacia la República de Argentina, en el mismo se consignó como fecha de vuelo el 19 de junio de 2015, y el día de los hechos fue el 18 del mismo mes y año, en razón de ello no se encuentra desvirtuada su falta de legitimación pasiva; y, c) Sobre la afirmación de que no se agotó el principio de subsidiariedad alegada por los demandados, aclara que esta acción de amparo constitucional no fue sustanciada contra resoluciones judiciales, sino que sus límites están fijadas en la determinación de la existencia de las medidas de hecho asumidas, en razón a ello no corresponde analizar si la determinación del Juez Octavo de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba, podía o no ser impugnada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- establece que la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o
- en este sentido, corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio, pues otro entendimiento implicaría que si no se pudieran probar los supuestos de la SC 1513/2005-R, no habría recurso en el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos, lo que implicaría sin lugar a duda la denegación de justicia, aspecto que nuestra Constitución y el ordenamiento jurídico en general no admite al prever procesos, en este caso penales suficientes para resolver todas las problemáticas que en su desarrollo se presenten”
- III.2. Análisis del caso concreto
- si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable
- REVOCAR