SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
1)
La accionante a través de su abogado ratificó in extenso los términos expuestos en la presente acción tutelar y ampliando señaló que: 1) Interpusieron un proceso por el delito de despojo contra el ahora demandado y otros, debido a que ingresaron a propiedad privada, motivo por el que el ahora demandado llamó a una asamblea en el cual se habría dispuesto “expulsarla” y privarla de todos sus derechos sindicales y excluirla de todos los proyectos de micro riego, por cuanto estaría atentando contra la comunidad; 2) Ante esta determinación solicitó en reiteradas oportunidades pueda otorgársele fotocopias legalizadas del acta de la asamblea de 12 de julio de 2015; recibiendo la segunda vez solo fotocopias simples, no contando con respuesta alguna posteriormente; y, 3) Las fotocopias legalizadas son solicitadas con el fin de hacer valer sus derechos constitucionales, y para conocer las razones o motivos de su “expulsión”; por cuanto, no existe otro mecanismo legal o administrativo; ya que, el ahora demandado es la máxima autoridad de la Comunidad de San Josecito Centro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR