SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de julio de 2015, se llevó a cabo una asamblea en la comunidad de San Josecito Centro del departamento de Tarija, de la cual es comunaria y de la que se le hubiere excluido de sus derechos sindicales, perdiendo todo beneficio como comunaria a petición de Esteban Miranda Yurquina, Secretario General de la referida comunidad -ahora demandado-, por tal situación y con la finalidad de interponer las acciones que le franquea la ley, el 14 de igual mes y año con fecha de recepción de 16 del citado mes y año, solicitó fotocopias legalizadas del acta de 12 del referido mes y año, el cual fue negado; por lo que, el 31 del mismo mes y año con recepción de 8 de agosto del indicado año por segunda vez requirió lo solicitado; empero, solo obtuvo fotocopias simples, motivo por el cual por última vez pidió la mencionada acta el 21 de septiembre de igual año con recepción de 29 de igual mes y año; sin embargo, hasta la interposición de esta acción de defensa no obtuvo respuesta formal, por cuanto no se le otorgó lo solicitando, restringiendo sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR