SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

concedió en parte

El Tribunal de Sentencia Penal de Entre Ríos del departamento de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 21 a 22 vta., concedió en parte la tutela solicitada y en consecuencia dispuso que, el ahora demandado dé respuesta a la petición de la accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas a “…partir de la fecha” (sic); asimismo, otorgar las fotocopias legalizadas del acta de 12 de julio de 2015, y no así la certificación si fue sometida o no a un proceso disciplinario por no encontrarse en el memorial de petición, bajo los siguientes fundamentos: i) El ahora demandado incurrió en la conducta denunciada sea por acción u omisión al no dar una respuesta efectiva a la accionante respecto a la información requerida; ya que, la misma requirió en sus tres memoriales se le extienda ejemplares de la documentación legalizada, las cuales se encuentran debidamente recepcionadas, acreditándose el incumplimiento de la petición en el sentido que la misma no fue cumplida, conforme establece la SC 1068/2010 de 23 de agosto, que señala que la petición debe ser atendida de manera clara, precisa, completa; y, ii) Respecto al ahora demandado no presentó prueba de la existencia de una respuesta formal y oficial; de haberlo hecho se tendría por cumplida la respuesta a la petición, por cuanto se vulneró el derecho a la petición reconocida por el art. 24 de la CPE, al no existir respuesta oportuna.