SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

III.2. Análisis del caso concreto

En ese contexto, en audiencia de la presente acción de defensa, la accionante refirió que se instauró un proceso por despojo contra el ahora demandado y otros, motivo por el cual el hoy demandado llamó a una asamblea en la cual se habría dispuesto expulsarla de todos sus derechos sindicales y excluirla de todo beneficio como comunaria, por cuanto estaría atentando contra la Comunidad; informándose de la determinación solicitó reiteradas veces que se le pueda otorgar fotocopias legalizadas del acta de asamblea -12 de julio de 2015-; es así que, ante la segunda y reiterada solicitud, recibió fotocopias simples y posteriormente insistiendo por tercera oportunidad la solicitud de fotocopia legalizada de la mencionada acta, no tuvo respuesta alguna, requiriendo las mismas con el fin de conocer las razones o motivos de su “expulsión” (Conclusión II.1.); asimismo, la autoridad hoy demandada en audiencia manifestó que se le otorgó una copia la primera vez y la segunda una legalizada y la tercera vez “…yo ya he pasado el cargo a otra persona ay no se si se le ha dado pero yo ahí ya no tenía el sello…” (sic).

En el caso concreto, es necesario considerar que se trata de una decisión al interior de una comunidad indígena originario campesina, en ese entender debemos tener presente que generalmente sus actuados son orales sin dejar de lado que el dialogo intercultural ha insertado al interior de las normas y procedimientos propios, actuados definitivos que se manifiestan de manera escrita como actas, resoluciones y otros; en el presente caso, se puede advertir sobre la existencia de una acta escriturada de la misma declaración en audiencia del ahora demandado, aspecto que hace posible concluir que el demandado en su momento cuando ejercía el cargo de Secretario General de la comunidad de San Josecito Centro del departamento de Tarija, no atendió de manera completa y congruente con lo solicitado por la accionante, por cuanto conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que el derecho a la petición de la accionante fue vulnerado, debiendo concederse la tutela solicitada.