SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado

         Este Tribunal, en relación al derecho a la petición, en la SCP 0220/2014 de 5 de diciembre, citando a su vez a la SC 0090/2011-R de 21 de febrero, refirió que: ‘“…En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado”’ (las negrillas son nuestras).