SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
a)
Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de sus representantes legales en audiencia señaló que: a) En la presente demanda de acción de amparo constitucional no se mencionó que el ente municipal impugno la conminatoria JDTSC/CONM 024/2015, a través del recurso de revocatoria y posteriormente el jerárquico, la cual se encuentra pendiente de resolución ministerial; por lo que, procede la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; y, b) Sobre el fondo de la demanda, la accionante tenía una categoría de servidora pública municipal provisoria y en base a una evaluación confirmatoria realizada conforme a la Ley de Municipalidades y el Estatuto del Funcionario Público, no alcanzó el puntaje necesario para ser reincorporada a sus funciones, pidiendo se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la ‘verdad material’ sobre la verdad formal
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR